En base a lo anterior, tenemos que la acción de amparo constitucional, a pesar que su iniciativa se demuestra desde el 05 de octubre de 2016, no fue sino hasta el 19 de octubre de 2016 que el actor mostró interés en la continuación de su pretensión; y que en la misma intenta impugnar un acta de exclusión de socios, que es el acto que constituye según los actores la violación Constitucional, que data de fecha 17 de diciembre de 2012, por lo que es evidente para éste Tribunal de un simple cómputo que la acción de amparo, debió instaurarse antes del 17 de junio de 2013, fecha en que se materializó los seis (6) meses de caducidad establecido en el ordinal 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; razón por al cual, en el caso de marras, operó claramente la Caducidad para la interposición de la acción de Amparo Constitucional, según lo establecido en la norma citada. Así se establece y decide.
En consecuencia de lo anterior, el es forz.....