PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD alegada por el co demandado JOSÉ LUIS ROA ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.496.084, de este domicilio y hábil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE GASTOS MÉDICOS, DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por EDISSON JULIÁN CARRERO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.502.153, de este domicilio y hábil, en contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS ROA ÁVILA y HENRY YOBANY NIÑO TOVAR, el primero antes identificado y el segundo: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.755.274, de este domicilio y hábil.
TERCERO: SE CONDENA a pagar a los ciudadanos JOSÉ LUIS ROA ÁVILA y HENRY YOBANY NIÑO TOVAR, ambos antes identificados, al ciudadano EDISSON JULIÁN CARRERO CHACÓN, arriba identificado, la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 24/100 BOLÍVARES (Bs. 14......