este Tribunal vista el Acta de Nacimiento N° 289 (F. 7), y el Acta de Defunción N° 023 (F. 3), de las cuales se desprende el vinculo por consanguinidad del causante PEDRO PABLO AMPUEDA MORENO, respecto a la solicitante de autos CINDY PAOLA AMPUEDA CARRERO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana CINDY PAOLA AMPUEDA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.235.964, domiciliada San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, su carácter de HEREDERA en su condición de hija del causante PEDRO PABLO AMPUEDA MORENO junto con las ciudadanas MARLENE AMERICA BURGOS, YUNAIKA MARIA AMPUEDA BRAVO y ROCIO DESIRE AMPUEDA BURGOS, quienes según sentencia emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de noviembre de 2007 (F. 46), fueron declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES.....