REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos ERNESTO CAÑAS VILLAMIZAR y EDITH TIBISAY LANDAZABAL PORTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.112.018 y V-17.492.863 en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado César Antonio Molina Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.153, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 21 de abril de 1999 (f. 7), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges antes identificados por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, en cuyo auto se ordenó la notificación del fiscal especializado del ministerio público del Estado Táchira cuya boleta firmada corre al folio ocho (8) del expediente y hasta los momentos su representante no se ha apersonado a este Despacho ni al Tribunal de la causa, por lo que se desprende que no tiene nada que objetar al respecto.
Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, declina competencia a un Tribunal de Jurisdicción Civil.
Este Tribunal recibe el presente expediente por distribución mediante auto de fecha 17 de junio de 2000.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2008 (f. 11), comparecieron los ciudadanos ERNESTO CAÑAS VILLAMIZAR y EDITH TIBISAY LANDAZABAL PORTILLA en su orden, a fin de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre ellos en fecha 21 de abril de 1999.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2008, el ciudadano Juez Josué Manuel Contreras Zambrano, se aboca al conocimiento de la causa.
Cumplidos los requisitos de Ley para Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges debe de declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos ERNESTO CAÑAS VILLAMIZAR y EDITH TIBISAY LANDAZABAL PORTILLA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira en fecha 31 de diciembre de 1997, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 174.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). JMCZ/cm.-. En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-. Exp. 14.472. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).