este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos RAMÓN CONTRERAS, YAJAIRA GRICELIA CONTRERAS GONZÁLEZ, DILSA YULEIMA CONTRERAS GONZÁLEZ, YORLEY FRANCISCA CONTRERAS GONZÁLEZ y YALIBETH CONSOLACIÓN CONTRERAS GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.128.045, V-11.498.745, V-10.178.312, V-13.709.025 y V-16.231.568 en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposo el primero e hijos los restantes de la causante GERTRUDIS GONZÁLEZ DE CONTRERAS, quien falleció ab-intestato en el Hospital General Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 30 de abril de 2003