REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º

Recibido por distribución, constante de tres (3) folios útiles y los recaudos constantes de veintiún (21) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana GLADYS CECILIA SANCHEZ DE VARELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.888.370, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.125.363, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.379, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 1.101 de fecha 01 de noviembre de 1941, inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar las respectivas Actas, la persona encargada de transcribir la referida partida incurrió en error material de cambiarle la quinta letra a su primer nombre, ya que aparece asentado así: “…GLADIS CECILIA…”, siendo lo correcto: “…GLADYS CECILIA…”; y no como aparece en dicha Acta, ya que manifiesta que siempre se ha identificado en todos los actos de su vida cotidiana y civil como GLADYS CECILIA.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Copia de la cédula de identidad Signada con el N° V-2.888.370, perteneciente a la solicitante GLADYS CECILIA SANCHEZ DE VARELA.

2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.101 de fecha 01 de noviembre de 1941, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.

3. Copia simple del Acta de Matrimonio N° 284 de fecha 07 de diciembre de 1993, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos GLADYS CECILIA SANCHEZ TORRES y JOSE REMBERTO VARELA CONTRERAS.

4. Copia simple de la Constancia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, perteneciente a la solicitante GLADYS CECILIA SANCHEZ de VARELA.

5. Copia simple del Título de Maestra en Educación Primaria, perteneciente a la solicitante GLADYS CECILIA SANCHEZ de VARELA.

6. Copia simple de las libretas de ahorros de los Bancos Provincial, Industrial y del Caribe, pertenecientes a la solicitante GLADYS CECILIA SANCHEZ de VARELA.

7. Copia simple de la Resolución de la Jubilación de la solicitante GLADYS CECILIA SANCHEZ de VARELA.

8. Copia simple de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE y REMBERTO JOSE VARELA SANCHEZ, hijos de la solicitante, GLADYS CECILIA SANCHEZ de VARELA, expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 1.101 de fecha 01 de noviembre de 1941, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, de los Libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipios San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADYS CECILIA, en el sentido de que la quinta letra su primer nombre se escribe con “Y” y no con “I”, es decir aparezca asentado así: “…GLADYS CECILIA…”; y como erróneamente figura “…GLADIS CECILIA…”, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 1.101 de fecha 01 de noviembre de 1941, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida antes referida dejándose constancia que la quinta letra del primer nombre de la solicitante es con “Y” y no con “I” y en consecuencia, aparezca asentados así: “…GLADYS CECILIA…”. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las doce del mediodía, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

EXP: 19781