REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de abril de 2008
198° y 149°
Recibida por distribución, constante todo de diecinueve (19) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante DILSA YULEIMA CONTRERAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.178.312, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada Dalia Yaleitza Carrero González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.106. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos RAMÓN RAFAEL RIVERO, YANIRA CORDERO MENDOZA y RAFAEL GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.550.446, V-14.784.388 y V-10.447.964 respectivamente, el último domiciliado en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y los demás de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 237 de fecha 02 de mayo de 2003, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus GERTRUDIS GONZÁLEZ DE CONTRERAS, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.760; vista igualmente las partidas de Nacimiento N° 710 de fecha 11 de junio de 1970, perteneciente a la ciudadana YAJAIRA GRICELIA CONTRERAS GONZÁLEZ, expedida por la Prefectura del anterior Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira; No. 1668 de fecha 27 de septiembre de 1971, perteneciente a la ciudadana DILSA YULEIMA CONTRERAS GONZÁLEZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua; No. 1400 de fecha 21 de noviembre de 1978, perteneciente a la ciudadana YORLEY FRANCISCA CONTRERAS GONZÁLEZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y No. 193 de fecha 02 de febrero de 1983, perteneciente a la ciudadana YALIBETH CONSOLACIÓN CONTRERAS GONZÁLEZ, expedida por la Prefectura del anterior Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira; vista igualmente el acta de matrimonio No. 160 de fecha 25 de julio de 1969 de los ciudadanos RAMÓN CONTRERAS y la de cujus GERTRUDIS GONZÁLEZ CHACÓN, emitida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos RAMÓN CONTRERAS, YAJAIRA GRICELIA CONTRERAS GONZÁLEZ, DILSA YULEIMA CONTRERAS GONZÁLEZ, YORLEY FRANCISCA CONTRERAS GONZÁLEZ y YALIBETH CONSOLACIÓN CONTRERAS GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.128.045, V-11.498.745, V-10.178.312, V-13.709.025 y V-16.231.568 en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposo el primero e hijos los restantes de la causante GERTRUDIS GONZÁLEZ DE CONTRERAS, quien falleció ab-intestato en el Hospital General Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 30 de abril de 2003, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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