PARCIALMENTE con lugar la demanda que por Desalojo interpusieran los ciudadanos VICTOR GUSTAVO COLMENARES MANRIQUE y JOSÉ MODESTO COLMENARES PÉREZ, se ordena a la ciudadana LEONOR MIRANDA GELVEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.628.555, hacer entrega a la parte demandante ciudadanos VICTOR GUSTAVO COLMENARES MANRIQUE y JOSÉ MODESTO COLMENARES PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad número V-3.999.130 y V-1.548.410, en su condición de comunero el primero y heredero el segundo de la Sucesión de Francisco Colmenares, tal y como se desprende de la declaración Sucesoral número 0146, de fecha 4 de abril de 1990, y documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 21 de diciembre de 1999, bajo el número 20, Tomo 016, Protocolo Primero, del inmueble objeto del contrato de arrendamiento verbal, ubicado en la carrera 19 entre calle 10 y Pasaje Acueducto, número 10-36 y 10-42, .....