REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


197º y 149º


Recibido por distribución, constante de Dos (02) folio útil y los recaudos constantes de Diecisiete (17). Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano JUAN CARLOS VIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.107.691 domiciliada en la ciudad de San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil asistida por el Abogado MANUEL ANTONIO CASANOVA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.098.545, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.275, el cual solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el N° 1030 de fecha Diecisiete (17) de Julio de 1971, de los libros llevados por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Tàriba del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, manifestando que al momento de asentar el Acta se incurrió en el error material de de transcribir incorrectamente su segundo nombre, ya que aparece asentado así: “...JUAN CARLO...”, siendo lo correcto: “...JUAN CARLOS...” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:


1.-Copias Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1030, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira Perteneciente a el ciudadano JUAN CARLOS VIVAS ROSALES. En el cual se evidencia el error antes descrito.
17. Copias Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1030, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira Perteneciente a el ciudadano JUAN CARLOS VIVAS ROSALES. En el cual se evidencia el error antes descrito
18. Copias Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento y/o Reconocimiento Nº 691expedida por el Registro Principal del Estado Táchira Perteneciente a el ciudadano JUAN CARLOS VIVAS ROSALES. En el cual se evidencia el error antes descrito.
19. Copia fotostática simple de la cedula de Identidad perteneciente a el ciudadano JUAN CARLOS VIVAS ROSALES.
20. Copias Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 795, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira Perteneciente a la menor Carla Coromoto, hija del ciudadano JUAN CARLOS VIVAS ROSALES.
21. Copias Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 864, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira Perteneciente al menor Juan Carlos, hijo del ciudadano JUAN CARLOS VIVAS ROSALES.
22. Copias Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 534, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira Perteneciente a la menor Annie Bibianska, hija del ciudadano JUAN CARLOS VIVAS ROSALES.
23. Copias Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 723, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira Perteneciente a la menor Mariana de los Angeles, hija del ciudadano JUAN CARLOS VIVAS ROSALES.
24. Copia Fotostática simple del Titulo de Licenciado en Educación Perteneciente a el ciudadano JUAN CARLOS VIVAS ROSALES.
25. Copia Fotostática simple del titulo de Especialista en Informática Educativa Perteneciente a el ciudadano JUAN CARLOS VIVAS ROSALES.
26. Copia Fotostática simple del Pasaporte Provisional Perteneciente a el ciudadano JUAN CARLOS VIVAS ROSALES.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:


"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:


“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento signada con el N° 1030 de fecha Diecisiete (17) de Julio de 1971, de los libros llevados por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Tàriba del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira en cual se encuentra evidenciado el error material, la Rectificación del Acta antes descrita, perteneciente al solicitante, en el sentido de que aparezca correctamente su Segundo Nombre de la siguiente manera: “...JUAN CARLOS...”. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con N° 1030 de fecha Diecisiete (17) de Julio de 1971, de los libros llevados por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Tàriba del Distrito Cárdenas del Estado Táchira. A tal efecto se ordena al despacho ante mencionado, a colocar una nota marginal en la referida Acta antes descrita, perteneciente al solicitante, dejándose constancia que su segundo Nombre, aparezca asentada así: “...JUAN CARLOS…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r