PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la demanda que por motivo de Cumplimiento de Contrato interpuso JAIRO ARNOLDO PRISCO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.095.135, casado, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, contra los ciudadanos LUIS RICARDO GONZALEZ CONTRERAS e IDALIDES FUENTES DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 8.093.119 y 20.880.983, en su orden, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara válido y con todos sus efectos legales el Contrato de Sociedad a partes iguales, celebrado entre los ciudadanos LUIS RICARDO GONZALEZ CONTRERAS y JAIRO ARNOLDO PRISCO RAMIREZ, ya identificados, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Interina de la Oficina Notarial de Colón, Estado Táchira, en fecha 27/01/2006, bajo el N° 64, Tomo 02, de los libros de autenticaciones.
TERCERO: Se declara al ciudadano JAIRO ARNOLDO PRISCO R.....