REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º
Recibido por distribución, constante todo de Doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana BELKYS YOLET RUIZ PARADA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.140.934, domiciliada en la ciudad de cordero Municipio Libertad del Estado Táchira, asistida por el abogado RAFAEL NAPOLEON VILLEGAS AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.614, de este domicilio y hábil, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio N° 04, de fecha Siete (07) de Enero de 1890, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Distrito Capacho del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de transcribir el Acta ante referida se incurrió en el error material de asentar tanto en los libros del Registro Civil como el del Registro Principal, su Primer nombre, es decir, cambiaron la letra “Y” por la “I” ya que aparece asentado así: “BELKIS YOLET”, siendo lo correcto: “…BELKYS YOLET RUIZ PARADA…”, y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
15. Copia Fotostática simple de la Cedula de Identidad, perteneciente a BELKYS YOLET RUIZ PARADA.
16. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 04 expedido por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante. En el cual se evidencia el error material antes descrito.
17. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 04 expedido por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana BELKYS YOLET RUIZ PARADA. En el cual se evidencia el error material antes descrito.
18. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N 357 perteneciente a la ciudadana BELKYS YOLET RUIZ PARADA. En el cual se evidencia correctamente el nombre de la solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Negritas y subrayado del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 04, de fecha Siete (07) de Enero de 1890, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Distrito Capacho del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro del Municipio Libertad del Estado Táchira, en los cuales se encuentra reflejado el error material, a colocar una nota marginal en el sentido de que aparezca correctamente el Primer nombre de la contrayente, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio inserta con el N° 04, de fecha Siete (07) de Enero de 1890, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Distrito Capacho del Estado Táchira presentada y expedida en copias fotostáticas Certificadas por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionado, en los cuales se encuentra reflejado el error material, a colocar una nota marginal en el Acta ante referida dejándose constancia que el Primer nombre de la contrayente es “BELKYS YOLET RUIZ PARADA…”.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 24 de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 20263-2008.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
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