Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la confesión ficta del codemandado MARCO TULIO PIRRONGELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.018.450, de este domicilio y hábil en el presente procedimiento.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de FRAUDE COLUSIVO interpuesto por la ciudadana DALY PEÑA DE PIRRONGELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.684.315, domiciliada en Orlando, Estado de Florida, Estados Unidos, contra los ciudadanos MARCO TULIO PIRRONGELLI, MARICELA GARCIA DE BUITRAGO y AUDRYS RAMONA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 3.018.450, V- 9.230.374 y V-10.162.163, de este domicilio y hábil, en su orden respectivamente.
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