REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 24 de octubre de 2013.

203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 23 de octubre de 2013 (F. 64), suscrita por el abogado NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.058, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR ALFREDO MESA POVEDA, parte codemandada en la presente causa, mediante el cual solicita la perención de la instancia y extinguido el proceso. Éste Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:

Que en fecha 03 de octubre de 2012 (Fls. 54 y 55), se admitió la demanda y se ordenó la citación de los ciudadanos JUAN ALBERTO ZAMBRANO CHACÓN y HECTOR ALFREDO MESA POVEDA.

Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2012 (F. 58), el Alguacil hizo constar que la abogada MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO le consigno los recursos para la elaboración de las compulsa de citación.

En fecha 03 de diciembre de 2012 (F. 61), el Alguacil hizo constar que el recibo de citación había sido firmado por el ciudadano HECTOR ALFREDO MESA POVEDA.

Mediante escrito presentado en fecha 07 de enero de 2013 (F. 62), el ciudadano HECTOR ALFREDO POVEDA otorgo poder apud-acta al abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES.

En relación a la perención de la instancia, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención:
1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que les impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”.

Del análisis de la norma transcrita se colige que si transcurre más de un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.

Sin embargo, en el presente caso se observa que en fecha 03 de diciembre de 2012 (F. 61), cuando el alguacil de éste Tribunal informa que el recibo de citación fue firmado por el ciudadano HECTOR ALFREDO MESA POVEDA, en dicha actuación se encuentra implícitamente la intención del demandante de darle impulso procesal a la presente causa, es decir, que desde el 03 de diciembre de 2012 hasta la presente fecha no ha transcurrido el año para que se verifique la perención de la instancia, en tal virtud es prudente para éste Juzgador negar dicha solicitud. Y así se decide.

Por otra parte, el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“…Artículo 228:Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…”. (Negrillas y subrayado propios del Tribunal).

De la norma antes transcrita, se infiere que cuando exista más de un demandado, el demandante deberá tramitar las citaciones de todos los codemandados dentro de un lapso que no debe exceder de los sesenta (60) días calendario.

Pues bien, se observa que en la presente causa el primero de los citados fue el ciudadano HECTOR ALFREDO MEZA POVEDA, titular de la cédula de identidad N° V-16.981.931, conforme fue informado por el alguacil del Tribunal en diligencia de fecha 03 de diciembre 2012 (F. 61), sin que conste hasta la presente fecha la practica de la citación del codemandado JUAN ANTONIO ZAMBRANO CHACÓN

En tal sentido, visto que desde la diligencia practicada por el alguacil en fecha 03 de diciembre de 2012 hasta la presente fecha han transcurrido evidentemente mas de sesenta (60) días, sin constar en autos aún la citación del segundo de los demandados; razón por la que, este Tribunal atendiendo lo disciplinado por el manual adjetivo civil en su artículo 228, primer aparte, ordena SUSPENDER EL PRESENTE PROCEDIMIENTO hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Y así se decide.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/fz
Exp. 21.468