Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos GLADYS OLIMPIA ZAMBRANO DE RAMIREZ, GERARDO VICENTE RAMIREZ GARCIA, EYMAR VICENTE RAMIREZ ZAMBRANO Y WILMER VICENTE RAMIREZ ZAMBRANO, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-5.663.797, V.-9.213.584 Y V.-10.151.678, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge supérstite la primera y de hijos los Tres (03) últimos de JOSE VICENTE RAMIREZ, quien falleció en la Urbanización Pirineos I, Lote H, calle 05 N° 15, Parroquia Pedro María Morante de esta Jurisdicción , según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-