JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 23 de Septiembre de 2008.

198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 04 de Agosto de 2008, suscrita por el ciudadano JOSE NEPTALI MENDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.981, asistido por el abogado JOSE NOLBERTO MORENO ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.423, parte demandada en la presente causa, mediante el cual solicita la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, con fundamento en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal analizado minuciosamente el expediente observa:

1.- Por auto de fecha 24 de marzo de 2008, fue admitida la demanda, comisionándose al Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira para la citación y librándose en esa misma fecha la correspondiente compulsa de citación para el demandado JOSE NOLBERTO MORENO ARAQUE y su respectiva comisión acordada, (F. 18 al ).
2.- Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2008, la ciudadana BLANCA EMMA ARIAS PORRAS, en su condición de demandante, asistida por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461, solicitó que se comisionara al Juzgado del Municipio Michelena del Estado Táchira para la citación del demandado, en virtud de que el mismo presta sus servicios en el Grupo Escolar José Amando Pérez de Michelena Estado Táchira y así fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 20 e mayo de 2008 (Fls. 21 y 23).
3.- Mediante diligencia de esta misma fecha la Alguacil de este Despacho informó que: “…revisado como ha sido el Libro de Entrega de Correspondencia del año 2008, se evidencia que durante el periodo 24/03/2008 al 28/04/2008, ambas fechas inclusive, el oficio librado por este Juzgado bajo el N° 412 de fecha 24/03/2008, NO fue retirado, ya que el espacio donde debe firmar quien lo retira permanece en blanco…”.
Ahora bien, en virtud de lo solicitado por el demandado y analizado minuciosamente el presente expediente y visto igualmente lo expuesto por la Alguacil de este Juzgado, se pudo constatar que desde la fecha que fue admitida la demanda hasta la fecha que la demandante solicitó se librara comisión para el Juzgado del Municipio Michelena transcurrieron mas de treinta (30) días continuos dentro de los cuales la parte demandante no realizó ningún acto para impulsar procesalmente la citación del mencionado demandado.
Si bien es cierto que al admitirse la demanda, se libró la correspondiente compulsa junto con la comisión para el Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, no es menos cierto que la demandante dentro del lapso establecido por la Ley no realizo actuación alguna en el expediente, ni mucho menos retiró la respectiva citación dentro de dicho lapso. Tampoco consta en el expediente diligencia alguna en la cual ponga a la orden de la Alguacil los recursos a los fines de formar la respectiva compulsa de citación.
En consecuencia, el Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.(Negritas y subrayado del Tribunal)
A este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 6 de julio de 2004, dispuso:
“…no debe entenderse que la citación debe ser practicada, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días…”… “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal: de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación”. (criterio que acoge este Tribunal) Negritas y subrayado del Tribunal.
En el presente caso, se evidencia que desde el 24 de marzo de 2008, exclusive, hasta el día 28 de abril de 2008, inclusive transcurrieron mas de treinta (30) días continuos dentro de los cuales la parte demandante no realizó actuación alguna a fin de impulsar la citación de la parte demandada; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.
Se deja sin efecto la comisión librada por este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2008, remitida con oficio N° 829 para el Juzgado del Municipio Michelena del Estado Táchira y dispone oficiar al referido Juzgado a los fines de que remita la comisión en el estado en que se encuentra.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 19683
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron a la Alguacil, asimismo se libró el Oficio para el Juzgado del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el N° ________