REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Veintitrés (23) de Septiembre de 2008

198° y 149°

Recibida por distribución, constante de Trece (13) folios útiles el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana GLADYS OLIMPIA ZAMBRANO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-2.893.286, de este domicilio y hábil, obrando por sus propios derechos y, además en nombre de los ciudadanos GERARDO VICENTE RAMIREZ GARCIA, EYMAR VICENTE RAMIREZ ZAMBRANO Y WILMER VICENTE RAMIREZ ZAMBRANO, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-5.663.797, V.-9.213.584 Y V.-10.151.678, actuando en este acto en condición cónyuge e hijos del causante JOSE VICENTE RAMIREZ, asistida por la abogada NERSA JUDITH BURGOS RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13078. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL BORRERO, FERNANDO SIERRA SANTANDER Y HUMBERTO JOSE OSTOS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-980.031, V.-1.535.116, Y V.-3.075.597, respectivamente, con domicilio en San Cristóbal Estado Táchira, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción inserta bajo el N° 097 de fecha Veintiocho de Julio de 2008 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de Cujus JOSE VICENTE RAMIREZ quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-152.044. Así mismo el Acta de Matrimonio Nº 293 perteneciente a la ciudadana GLADYS OLIMPIA ZAMBRANO DE RAMIREZ y al de Cujus JOSE VICENTE RAMIREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Vista igualmente las Partidas de Nacimiento signadas con los Nº 2326, perteneciente al ciudadano Gerardo Vicente Ramírez García (hijo del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Nº 767, perteneciente al ciudadano Eymar Vicente Ramírez Zambrano (hijo del causante), expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Nº 318, perteneciente al ciudadano Wilmer Vicente Ramírez Zambrano (hijo del causante), expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; así como también copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos GLADYS OLIMPIA ZAMBRANO DE RAMIREZ, GERARDO VICENTE RAMIREZ GARCIA, EYMAR VICENTE RAMIREZ ZAMBRANO Y WILMER VICENTE RAMIREZ ZAMBRANO, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-5.663.797, V.-9.213.584 Y V.-10.151.678, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge supérstite la primera y de hijos los Tres (03) últimos de JOSE VICENTE RAMIREZ, quien falleció en la Urbanización Pirineos I, Lote H, calle 05 N° 15, Parroquia Pedro María Morante de esta Jurisdicción , según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp.: 5406

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,