PRIMERO: se declara parcialmente con lugar la acción de amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RICHARD MANUEL SALAZAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.782.434, abogado, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 257.473, contra la ciudadana LUZ MARINA SAYAGO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.150.012, en su condición de Presidenta y administradora de la junta de usuarios de la Torre "C" de la urbanización Torres Blancas por violación del artículo 82 Constitucional.
SEGUNDO: Se ordena a la querellada restituir el servicio de gas doméstico al apartamento Nro. 9-1 de la torre "C", del conjunto residencial Torres Blancas; una vez que el querellante de autos RICHARD MANUEL SALAZAR BRITO, pague la suma de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 9.100,00), para lo cual se le concede un lapso de 48 horas contados a partir del día de la celebración de la audiencia oral; hecho lo cual la JUNTA DE CONDOMI.....