PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIA NELLY ALMEIDA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.630.542, domiciliada en la calle 14 N° 9-84, Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, en contra del ciudadano REGULO ENRIQUE MENDOZA BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.549.515, domiciliado en la calle 14 N° 9-84, Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil de conformidad con lo establecido en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diecisiete (17) de junio de 1961, según consta de Acta de Matrimonio No. 18.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
CUA.....