Es por ello que éste Tribunal, con vista en las explicaciones anteriores y a las documentales agregadas a las actas procesales del folio 13 al 16 decide corregir el error omisivo involuntario configurado en el Particular SEGUNDO de la sentencia de fecha 28/10/2008, en cuanto a la mención de los datos de registro del título de propiedad del inmueble y a las medidas que fueron colocadas a los linderos del lado derecho e izquierdo del mismo, siendo lo corrector lo siguiente:
"SEGUNDO: Se declara con lugar la demanda de Prescripción Adquisitiva propuesta por los ciudadanos JUAN EVANGELISTA RAMIREZ DUQUE y JOSE DE JESUS RAMIREZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V-1.628.086 y V-1.625.845 respectivamente, con domicilio en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, contra los ciudadanos SANTOS MARIA DUQUE LABRADOR y JOSE GILBERTO MORENO MONCADA, venezolanos, mayores de edad, el segundo con cédula de identidad N° 9.331.710, domiciliados en La Grita, Municipi.....