PRIMERO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD alegada por el Defensor ad litem de la parte demandada, abogado FELIX A. REYES QUINTERO, con Inpreabogado No. 31.856, invocado en el escrito de contestación a la demanda.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, LEVANTAMIENTO DE VELO CORPORATIVO e INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, intentada por la Sociedad Mercantil ESPECIALIDADES MÉDICAS DE OCCIDENTE, C.A. (ESMEDOCA), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, de fecha 30 de enero de 2006, bajo el No. 66, tomo 2-A, domiciliada en la Avenida Guayana, centro comercial Paseo La Villa, Etapa C, planta baja, local 01, San Cristóbal, Estado Táchira, en contra de la Sociedad Mercantil DIESELWAGEN, C.A., domiciliada en la Avenida 3, No. 58, urbanización Altos de Criollitos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con una sucursal establecida estatutariamente en la Urbanización El Trigal, calle Leo, No. 91-131, municipio Valencia, Estad.....