PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda interpuesta por los Abogados FEDERICO EMILIO MONTES GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-994.857 y ALIX CECILIA CARVAJAL de GOMEZ, venezolana, mayor de edad Titulares de la Cédula de identidad N° V- 7.280.473 inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 65.865 y 38.808 respectivamente, en nombre y representación de GUSTAVO ADOLFO MEDINA HURTADO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 3.621.675, comerciante, de este domicilio contra los ciudadanos ROSALBA BENITEZ RAMIREZ y MICHELL ÁNGEL ALFARO SÁNCHEZ. En consecuencia se ordena al desalojo del inmueble ubicado en la Urbanización Mérida, en la calle 5 con Avenida Oriental identificada con el nombre Aracoeli, en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, desocupado de personas y de bienes en el mismo estado de conservación y mantenimiento que le fue entregado y solvente en el pago de los servicios públicos.
SEGUNDO: Se CONDENA a la ciudadana .....