Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos JUAN CARLOS AGUILAR ROSALES y DARIANA CHINQUINQUIRA MARTINEZ ROO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 088 de fecha quince (15) de Julio de 2006, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.