EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151°


En fecha 19 de junio de 2008, se recibió escrito por Distribución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde los ciudadanos JUAN CARLOS AGUILAR ROSALES y DARIANA CHINQUINQUIRA MARTINEZ ROO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.282.495 y V-17.812.269, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL RAMON CAÑIZALES SANCHEZ, con Inpreabogado Nº 45.405, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 189 del Código Civil.

Por auto de fecha 27 de octubre de 2008 (f. 30), el Tribunal admitió la presente solicitud y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JUAN CARLOS AGUILAR ROSALES y DARIANA CHINQUINQUIRA MARTINEZ ROO, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público, y se libró en la misma fecha la boleta de notificación acordada.

Corre al folio 33 diligencia de fecha 04 de diciembre de 2008, por parte de la Alguacil Adscrita a este Juzgado, en el cual hizo del conocimiento de la entrega de la Boleta de Notificación debidamente recibida por la Fiscalía Quince del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2009 (fls. 34) la ciudadana DARIANA CHINQUINQUIRA MARTINEZ ROO, asistida por el abogado RICHARD JAVIER NOCOBE NIÑO con Inpreabogado Nº 125.864, solicitó la Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de Un año sin que haya reconciliación entre las partes.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2009 (f. 35), el Tribunal acordó notificar al ciudadano JUAN CARLOS AGUILAR ROSALES, a los fines de que concurriera ante este Despacho para que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la Solicitud de Conversión en Divorcio formulada por su cónyuge.

Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2010 (f.38), la ciudadana DARIANA CHINQUINQUIRA MARTINEZ ROO, asistida por el abogado RICHARD JAVIER NOCOBE NIÑO con Inpreabogado Nº 125.864, solicitó la notificación de su cónyuge por carteles establecida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2010 (f.39), el Tribunal acordó la notificación del ciudadano JUAN CARLOS AGUILAR ROSALES, por medio de cartel, y en fecha 13 de diciembre de 2010 (f.41), la ciudadana DARIANA CHINQUINQUIRA MARTINEZ ROO, consigno el Diario en el cual fue publicado el cartel.

En diligencia de fecha 20 de enero de 2011 (f. 43), la solicitante asistida por el abogado RICHARD JAVIER NOCOBE NIÑO, en vista de que se cumplió con todo lo exigido por la Ley, solicitó se decrete la conversión en divorcio.

Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes debe declararse Con Lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos JUAN CARLOS AGUILAR ROSALES y DARIANA CHINQUINQUIRA MARTINEZ ROO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 088 de fecha quince (15) de Julio de 2006, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 21 de Enero de 2011. Año 200º de la Independencia y 151° de la Federación.



Josue Manuel Contreras Zambrano
El Juez


Miriam Yohana Rico Blanco
Secretaria Temporal


JMCZ/fz
Exp. 19.957

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana.