Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de FRAUDE PROCESAL intentada por los ciudadanos ANA TEREZA VILLAMIZAR DE NOVA, CARLOS SAÚL VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, LUZ IGNIRIDA VILLAMIZAR DE JARA, EDA MARÍA VILLAMIZAR DE DURÁN, BEATRIZ JULIETA VILLAMIZAR DE ACEVEDO, JOSÉ RODRIGO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, GERARDO ANTONIO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ y SARA GELMA VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-1.583.821, V-1.587.149, V-1.579.451, V-1.587.082, V-1.588.940, V-1.585.518, V-5.324.895 y V-1.583.548, todos miembros de la comunidad ordinaria de la sucesión Vill.....