REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU ORDEN
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


202° Y 154°


DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.622.960 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.408, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano EULMAM JAVIER MONCADA GAMEZ.

PARTE DEMANDADA: ENRIQUE ALEXIS GARCIA PEREZ y NELSY YAJAIRA DELGADO GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V -10.165.271 y V-12.634.010 de este domicilio y hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES- VIA INTIMACION.

Expediente: N° 20.408- 2009 -APELACION.


PARTE NARRATIVA
Alega la parte demandante en su condición de endosatario en procuración de una letra de cambio, distinguida con numero 1/1, TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.900,00) , librada en la ciudad de San Cristóbal en fecha 15-01-2008, a la orden de su endosante EULMAN JAVIER MONCADA GAMEZ .
Que desde la fecha se su exigibilidad hasta el día de hoy, a pesar de las múltiples diligencias al respecto, el librado aceptante y el aval se han negado a pagar el monto de la letra de cambio antes identificada.

Por tal motivo y fundamento anteriormente expuestos, habiendo agotado ya la vía extrajudicial, con el carácter de endosatario en procuración para el cobro del efecto cambiario marcado con la letra “ A” es que procede a demandar por el Procedimiento especial por Intimación, consagrado en los artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos ENRIQUE ALEXIS GARCIA PEREZ y NELSY YAJAIRA DELGADO GRANADOS , para que paguen o a ello sea condenado por el Tribunal a cancelar las siguientes cantidades y conceptos: Primero: La suma de Tres Mil Novecientos Bolívares ( Bs. 3.900,00) por concepto de capital de la letra de cambio anexa marcada con la letra “ A” ; SEGUNDO: La suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs 273,00) por concepto de intereses moratorios mercantiles al uno 1% mensual sobre el valor de la referida letra de cambio, durante ocho (08) meses, transcurridos desde el 15 de febrero de 2008 al 14 de octubre de 2008 ; TERCERO: Los intereses moratorios mercantiles que se sigan causando , calculados al 1% mensual, desde el 15 de octubre de 2008 y hasta la fecha de pago voluntario o del auto de ejecución del fallo condenatorio definitivamente firme . CUARTO: El pago de Costas Procesales.
Igualmente, demanda la corrección monetaria del capital adeudado, desde la fecha vencimiento de la letra (mora del deudor) 15 de febrero de 2008 y hasta la fecha de la sentencia definitiva o del auto de ejecución del fallo definitivamente firme que recaiga.
De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente demanda está fundada en una letra de cambio solicita que el tribunal decrete medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de los demandados.
Estimó el valor de esta demanda en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs 4.212,00).
ADMISION DE LA DEMANDA
Por auto de fecha 23-10-2008, el Juzgado de la causa procedió a la admisión de la demanda y acordó la Intimación de los ciudadanos ENRIQUE ALEXIS GARCIA PEREZ y NELSY YAJAIRA DELGADO GRANADOS, domiciliados en la urbanización Vista Hermosa, Palo Gordo Municipio Cárdenas del Estado Táchira para que paguen o formulen a oposición a la demanda de Intimación realizada en su contra por el abogado JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO.
Igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fija las 10:30 de la mañana del quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos la intimación de la parte demandada, a fin de celebrar UN ACTO CONCILIATORIO.
Así mismo se decretó Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de los demandados.

INTIMACION DE LA PARTE DEMANDADA
Al folio 21 corre agregada diligencia suscrita por el alguacil del mencionado Juzgado donde consigna en dos (02) folios útiles y debidamente firmada las boletas de intimación de los aquí intimados.

CONSIGNACION DE PODER APUD-ACTA
Al folio 25, corre agregado Poder Apud-Acta conferido por los ciudadanos ENRIQUE ALEXIS GARCIA PEREZ y NLSI YAJAIRA DELGADO GRANADOS, a los abogados ANTONIO JOSE MARTINEZ y GERMAN PEÑARANDA RODRIGUEZ.

OPOSICION AL DECRETO DE INTIMACION
Al folio 27, corre agregado a los autos escrito suscrito por los apoderados de la parte demandada mediante el cual hace oposición al decreto de intimación.
Al folio 28 corre agregado cómputo practicado por el Tribunal de la causa en el cual se deja constancia que desde el 26 de noviembre de 2008 hasta el 10 de Diciembre de 2008, ambas fechas inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho.
Al folio 29 corre agregado auto por el cual el Tribunal de la causa en fecha 12-12-2008, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil se pasa como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Al folio 30 y 31, corre agregada Sentencia en la cual se condenó a la parte demandada a cancelar las cantidades que fueron intimadas por el aquí demandante abogado JOSE MANUEL MEDINA, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano EULMAN JAVIER MONCADA GAMEZ.
APELACION A LA SENTENCIA DEFINITIVA
Al folio 32, el co-apoderado de la parte demandada Apelo de la Sentencia dictada en fecha 12-12-2008, así mismo solicitó copia certificada de la tablilla de despacho de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008.
Al folio 33 por medio de auto el Tribunal de la causa OYE LA APELACION EN AMBOS EFECTOS, y acordó remitir la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transitó de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la apelación interpuesta por el abogado Antonio Martínez Casanova.

ENTRADA DE LA PRESENTE CAUSA.
Por auto de fecha 18-02-2009, este Juzgado acordó dar entrada e inventario y el curso de Ley a la presente causa, fijando el vigésimo (20°) día de despacho siguiente al de hoy para que las partes presentes sus informes en las horas señaladas al efecto.

SOLICITUD DE SENTENCIA
Por diligencias agregadas a los folios 37 al 40, existe solicitud de sentencia realizada por el abogado José Manuel Medina Briceño.


OTRAS ACTUACIONES
Al los folios 44 al 47, corre agregado certificación de los días de despacho correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2008, transcurridos en el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.

II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Establece nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”

Además establece el artículo 651 ejusdem:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practícada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. “

De los artículos trascritos se desprende que sí se demanda el cobro de una suma de dinero líquida y exigible, respaldada la obligación con cualquiera de los instrumentos a que se contrae el artículos 644 en comento, como lo sería la letra de cambio documento fundamental de la presente acción, el Tribunal decretará la intimación para que el demandado pague ó formule oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en consecuencia la parte demandada puede oponerse por cualquier motivo al decreto de intimación, siendo la consecuencia de tal oposición que el procedimiento continuará por los trámites del procedimiento ordinario.

En el caso sub iudice encontramos que la parte demandada presentó escrito de oposición al Decreto de Intimación en fecha 10-12-2008 y del cómputo realizado por este Tribunal en fecha 12-12-2008, se desprende que el lapso para hacer oposición transcurrió del 26-11-2008 al 10-12-2008 ambas fechas inclusive, de allí que el Juzgado de la causa procedió como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y declaró firme el decreto de intimación.
Así como fue planteada la apelación considera necesario quien aquí decide realizar la revisión a las tablillas de despacho transcurridos en el Juzgado de la causa las cuales corren agregadas al folio 45 al 47 con el fin de comprobar sí la oposición fue realizada extemporáneamente tal y como fue decidido por el Juzgado A-Quo en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008.
De allí que de las actas se desprende que las partes fueron intimadas en fecha 25-11-2008, por lo que el lapso para realizar oposición al decretó de intimación está comprendido desde el día 26-11-2008 al 09-12-2008, ambas fechas inclusive, en consecuencia es forzoso para quien aquí decide declarar extemporánea la oposición presentada por los apoderados de la parte demandada en fecha 10-12-2008, y así se decide.


DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION, ejercida por el co-apoderado de la parte intimada abogado Antonio Martínez Casanova, contra la Sentencia de fecha Doce (12) de Diciembre de 2008, dictada por el Juzgado del Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripcion Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada dictada por el Juzgado del Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 12-12-2008.
TERCERO: SE CONDENA, en costas a la parte apelante por haber resultado vencida.
CUARTO: Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines de su notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo.
Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en san Cristóbal a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2013.


Josue Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Jocelynn Granados S
Secretaria.

JMCZ/JGS
Exp: 20.408