Firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de julio de 2010 (Fls. 4 al 7 Pieza II), y confirmada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 noviembre de 2010 (Fls. 23 al 37 Pieza II), EJECÚTESE; en consecuencia, líbrese oficio para el Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, a los fines de participarle sobre el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar hecha por el Juzgado Superior al momento de confirmar dicha decisión. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.