JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º
Vista la solicitud de fecha 07/12/2010 (f. 100) realizada por el abogado CIRO LOZADA ROSALES, con Inpreabogado No. 14.201, actuando con el carácter de coapoderado judicial de los codemandados de autos, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
1. Por auto de fecha 27/11/2009, el Tribunal negó la solicitud de perención de la instancia solicitada por el coapoderado de la parte demandanda, el abogado CIRO LOZADA ROSALES, con Inpreabogado No. 14.201, por cuanto no había transcurrido el lapso de la perención de un año (f. 94 y 95)
2. En el auto por medio del cual se negó la solicitud de perención de la instancia solicitada, se acordó notificar a las partes de dicha decisión pero por error involuntario de transcripción se colocó que se notificarían de un Acta Conciliatorio, cuando lo correcto era de una decisión. ( f. 96)
3. Los ciudadanos RAFAEL GUILLERMO USECHE MERCHAN, SAMUEL DARIO USECHE MERCHAN y EDUARDO ANTONIO USECHE MERCHAN, codemandados de autos, cuando en diligencia de fecha 07/12/2010 (f. 100) reiteran su solicitud de perención, quedaron tácitamente notificados del auto de fecha 27/11/2009.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, quien aquí juzga niega la solicitud realizada por el abogado CIRO LOZADA ROSALES, con Inpreabogado No. 14.201, actuando con el carácter de coapoderado judicial de los codemandados de autos, por cuanto aún queda pendiente la notificación de la parte demandante de la decisión de fecha 27/11/2009 (f. 94 y 95) para los efectos que empiece a transcurrir el lapso de la perención, e igualmente se deja sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 27/11/2009 (f. 96) a la ciudadana ELBA EVANGELISTA USECHE MERCHAN, parte demandante del presente expediente, y se ordena a librar nueva boleta de notificación en la que se indique correctamente el motivo de la notificación. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2010, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Miriam Yohana Rico Secretaria Temporal (fdo.). Exp. 19.649. JMCZ/arz.-.