JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 17 DE DICIEMBRE DE 2010.

200° y151°

Visto el escrito presentado en fecha 14/12/2010 por la representación judicial de la parte actora (fs. 217 al 231), donde solicita que el Tribunal materialice el Decreto de Amparo a la posesión; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado observa lo siguiente:

La representación judicial de la parte querellante en escrito presentado en fecha 14/12/2010 (fs. 217 al 230), aduce que su representada ejerce posesión legítima sobre un lote de terreno y sus bienhechurías ubicadas en Pueblo Nuevo, Municipio San Juan Bautista, adquirido según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el N° 122, Tomo V, folios 212 al 214, Protocolo Primero, de fecha 07/06/1966, alinderado en la forma que se detalla en el escrito en referencia; que un área de dicho terreno fue destinada para estacionamiento, denominada y conocida comúnmente como “Estacionamiento de la Plaza de Toros”, alinderado igualmente en la forma que se especifica en dicho escrito.

Continua señalando que el 18 de enero de 2010, un grupo de personas en compañía del ciudadano Daniel Eduardo Romero Sayago, quien se presentó con el carácter de Coordinador General del Consejo de Administración de la Asociación Cooperativa “COORPORATIVA D.F.C”, colocaron candados a los 4 portones metálicos; y que después de algún tiempo solo dejaron abierto el portón ubicado al lado de los corrales de la Plaza de Toros y que dan acceso al estacionamiento de la Plaza de Toros de Toros hacia la avenida perimetral; que instalaron tubos y cadenas, y otros obstáculos como vallas metálicas de publicidad, dejando una sola vía de acceso para los vehículos y que en el horario nocturno personas identificadas con el logo de la Asociación Cooperativa antes referenciada, entregan manualmente tickets a los usuarios para el ingreso de los vehículos a cambio del pago de una tarifa.

Que pese al amparo a la posesión decretada por éste Juzgado en fecha 06/12/2010, la querellada continua manteniendo los obstáculos que perturban la posesión, por lo que solicita al Tribunal que ordene otras diligencias para hacer cumplir el Decreto de Amparo.

Sintetizados como han sido los argumentos esgrimidos por la parte querellante, se observa que el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Artículo 700: “En el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto.”(resaltado propio del Tribunal).

En éste contexto, el doctrinario Abdón Sánchez Noguera en su Obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, cuando analiza el procedimiento interdictal de amparo, señala lo siguiente:

“…Ante la suficiencia de la prueba o pruebas producidas por el querellante en apoyo al alegato de perturbación y a su pretensión de amparo a la posesión, el Juez decretará el amparo a la posesión del querellante que ha sido perturbada, acordando al efecto las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto. Entra en juego la capacidad del Juez para instrumentar las providencias cautelares innominadas a dictar en éste tipo de procedimiento a los fines de hacer cumplir su decreto de amparo provisional a la posesión del querellante…” (p. 345).

Adminiculando las enseñanzas del autor comentado con lo dispuesto en el artículo 700 ejusdem, se observa que el Juez queda autorizado para decretar las medidas innominadas que considere convenientes para hacer cumplir su decreto.

Igualmente de la revisión de las actas procesales, se observa que fue traído a los autos una inspección judicial extra litem, evacuada por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal en fecha 11/10/2010 (fs. 151 al 155), donde en las impresiones fotográficas agregadas se visualizan las vallas publicitarias (fs. 157 al 163) y las cadenas colocadas a las vallas (fs. 164 al 166) en el área del estacionamiento de la Plaza de Toros de San Cristóbal.

Así mismo, consta Informe fotográfico presentado en fecha 15/12/2010 (fs. 232 al 236), donde nuevamente se aprecian las vallas publicitarias (f. 233), las cadenas y candados colocados a los portones del estacionamiento de la Plaza de Toros de San Cristóbal (f. 235 y 236), observándose que tales impresiones fotográficas datan del 14/12/2010, esto es, que fueron tomadas con posterioridad al decreto de amparo a la posesión del cual fue notificada la querellada en fecha 09/12/2010, mediante boleta que fue recibida por la ciudadana Rosa H. Castro en el domicilio de la querellada (f. 213).

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas; visto que en fecha 09/12/2010 la ciudadana Rosa H. Castro, recibió la boleta de notificación librada al ciudadano DANIEL EDUARDO ROMERO SAYAGO, donde se le notifica del Decreto de Amparo a la posesión (f. 213) y visto que persisten los obstáculos narrados por el querellante en su querella interdictal; el Tribunal a los fines de asegurar el cumplimiento del decreto de amparo librado en fecha 06/12/2010 (fs. 195 al 198) de conformidad con la parte in fine del artículo 700 del Código Adjetivo Civil, dispone:

1°) Aperturar y retirar los candados que mantienen cerradas las puertas o portones que dan acceso a las instalaciones del Estacionamiento de la Plaza de Toros de San Cristóbal, ubicado en el sector de Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

2°) Retirar los tubos incrustados a las islas, cadenas, vallas metálicas; así como cualquier obstáculo que impida la circulación de personas y vehículos por el área del estacionamiento de la Plaza de Toros de San Cristóbal, ubicado en el sector de Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

3°) Se ordena el depósito y resguardo de los bienes muebles retirados, en el depositario judicial que a tal efecto designe el Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente.

Para la práctica de las diligencias antes señaladas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se acuerda remitir despacho para la práctica de las diligencias encomendadas con las debidas inserciones. Líbrese lo ordenado. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Miriam Yohana Rico Blanco. Secretaria Temporal. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libró oficio N° 1.234 al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial, anexándole el despacho indicado en el auto que antecede para la práctica de las diligencias encomendadas. La secretaria temporal. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.

Exp. N° 21.030
JMCZ/MAV