este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA con fundamento en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, la COMPRA-VENTA DEL INMUEBLE antes identificado a nombre del entredicho JULIO TRINIDAD ESPINEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.829.441, RIF V-04829441-0, representado por su Tutora Definitiva ciudadana NELLY CRISTINA ESPINEL DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.741.577, RIF V-05741577-7. A tal efecto se acuerda la entrega del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro N° 1750039290061643046, a nombre de la tutora definitiva por ante la Entidad Bancaria, Banco Bicentenario, Banco Universal, el cual asciende al 30/09/2013, la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMO.....