REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de octubre de 2013.

200º y 151º

Visto el escrito de fecha 14 de agosto de 2013, presentado por el abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.987, actuando con el carácter de Apoderado de la ciudadana NELLY CRISTINA ESPINEL DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.741.577, quien actúa con el carácter de Tutora Definitiva del entredicho JULIO TRINIDAD ESPINEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.829.441, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por una parte y por la otra la diligencia presentada en fecha 09 de octubre de 2013, por los ciudadanos NANCY YOLANDA ESPINEL DE MENDEZ, DELFA IRES ESPINEL BONILLA, NANYOLY CAROLINA MENDEZ ESPINEL y GLADYS YOLANDA ESPINEL DE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-4.829.442, V-3.006.191, V-19.353.886 y V-3.313.892, en su condición de miembros del Consejo de Tutela del entredicho antes identificado, mediante el cual le primero de los nombrados con el carácter ya señalado solicita la autorización para comprar un inmueble a favor del notado de incapaz; y los miembros de Consejo de Tutela expresaron al Tribunal la opinión favorable para la autorización de Compra –venta solicitada por la Tutora, consistente en una parcela de terreno y la casa –quinta sobre ella construida distinguida con el N° A-15, ubicada en la Manzana “A”, de la Urbanización Quintas del Norte. (Tercera Etapa de la Urbanización Las Quintas), en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de mayo de 1981, bajo el N° 19, Tomo 28, protocolo Primero; posteriormente modificado por ante la ya citada Oficina Subalterna de Registro en fecha 11 de mayo de 1995, bajo el N° 50, Tomo 23, Protocolo primero; y aclarado por ante la ya citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 21 de junio de 1995, bajo el N° 41, Tomo 55, protocolo primero. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (114,75M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle décima; SUR: Con parcela A-32; ESTE: Con parcela A-16; y OESTE: Con parcela A-14. A dicha parcela de terreno le corresponde un porcentaje de 0.112%; en relación con el valor atribuido a la totalidad del área destinada a la venta. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JENRY ALBERTO GUERRERO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.371, RIF V-05126371-1, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 14 de junio de 2013, identificado con el N° 311.2013.2.2400, e inscrito bajo el N° 2013.2154, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 311.7.12.1.8705 y correspondiente al libro del folio real del año 2013.
Vista igualmente la diligencia de fecha 17 de octubre de 2013, suscrita por la Fiscal Auxiliar XIII del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y en tal sentido da su opinión favorable; y por cuanto el Tribunal observa que se han cumplido todos los requisitos legales de la Interdicción y de la Disposición de Bienes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA con fundamento en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, la COMPRA-VENTA DEL INMUEBLE antes identificado a nombre del entredicho JULIO TRINIDAD ESPINEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.829.441, RIF V-04829441-0, representado por su Tutora Definitiva ciudadana NELLY CRISTINA ESPINEL DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.741.577, RIF V-05741577-7. A tal efecto se acuerda la entrega del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro N° 1750039290061643046, a nombre de la tutora definitiva por ante la Entidad Bancaria, Banco Bicentenario, Banco Universal, el cual asciende al 30/09/2013, la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 883.480,08), cantidad ésta que deberá ser entregada mediante Cheque de Gerencia que al efecto se realice a nombre del vendedor ciudadano JENRY ALBERTO GUERRERO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.371, RIF V-05126371-1.
Se ordena a la Tutora Definitiva del entredicho ciudadana NELLY CRISTINA ESPINEL DE QUINTERO, que una vez realizada la compra-venta del inmueble, deberá consignar a los autos copia fotostática certificada del respectivo documento.
Expídase por Secretaría copia fotostática certificada del presente auto, a los fines legales consiguientes y que la misma sirva para todos los actos y efectos regístrales ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente. Líbrese oficio al Banco Bicentenario.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/mr.-
Exp: 16889
En la misma fecha se expidió la copia fotostática certificada acordada en el auto anterior; asimismo se libró oficio para el Banco Bicentenario bajo el N° ________.