REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17/10/2013

203° y 154°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: AGUSTIN BRACHO y SARA LOURDES CHACÓN DE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 5.728.499 y V- 5.661.499, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, con Inpreabogado No. 52.845.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

EXPEDIENTE: 18.805-2006


PARTE NARRATIVA:

HECHOS ALEGADOS POR LOS SOLICITANTES:

Mediante escrito recibido por distribución en fecha 15/11/2006, los ciudadanos AGUSTIN BRACHO y SARA LOURDES CHACÓN DE BRACHO, en su carácter de solicitantes, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 188 y siguientes del Código Civil, manifestando que tenían dieciocho meses presentando problemas que les hace insostenible la vida en común consignando junto con el escrito los siguientes recaudos:
*copias simples de las cédulas de identidad
*Acta de Matrimonio Civil No. 22, expedida por el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira.
*copias simples de las cédulas de identidad de los hijos, contraídos durante el matrimonio.
*copia simple del documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 08/02/2000, registrado bajo el No. 27, tomo 08, folios 1-5, protocolo primero, primer trimestre, del cual se desprende que la ciudadana SARA LOURDES CHACÓN DE BRACHO adquirió un lote de terreno ubicado en el Pantano, Aldea La Laguna, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
* Copia simple del documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 17/06/2004, registrado bajo el No. 2, tomo 21, folios 5 al 8, protocolo primero, segundo trimestre, del cual se desprende que el ciudadano AGUSTIN BRACHO adquirió un inmueble compuesto de terreno propio y casa para habitación en las Vegas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
* Copia simple del documento protocolizado por ante el Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 02/09/1983, registrado bajo el No. 9, folios 21-22, protocolo primero, tomo 12, tercer trimestre, del cual se desprende que el ciudadano AGUSTIN BRACHO adquirió un inmueble en las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
* Copia simple del documento protocolizado por ante el Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 24/03/1992, registrado bajo el No. 11, folios 22-23, protocolo primero, tomo 26, primer trimestre, del cual se desprende que el ciudadano AGUSTIN BRACHO adquirió un inmueble en las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
*copias simples de certificados de registro de vehiculo adquiridos por el ciudadano AGUSTIN BRACHO y SARA LOURDES CHACON DE BRACHO.

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD Y DECRETO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES:

Por auto de fecha 22/11/2006, (f. 27) este Juzgado admitió la respectiva solicitud y declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos AGUSTIN BRACHO Y SARA LOURDES DE BRACHO, ordenando la notificación al Ministerio Público, y se libró boleta de notificación acordada.

NOTIFICACIÓN AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Mediante diligencia de fecha 29/11/2006 (f. 30) el alguacil del tribunal informó que notificó a la Fiscal del Ministerio Público.

SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO:

Mediante escrito de fecha 16/10/2013 (f. 31) los ciudadanos AGUSTIN BRACHO y SARA LOURDES CHACÓN DE BRACHO, asistidos del abogado JORGE WILFREDO CHACON MANTILLA con Inpreabogado No. 52.845, solicitaron la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación.

Así las cosas, cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

En consecuencia, este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos AGUSTIN BRACHO y SARA LOURDES CHACÓN, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta No. 22 de fecha 28 de febrero de 1981 por ante la Prefectura Civil del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, siendo hoy en Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, diecisiete de octubre del 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelyn Granados
Secretaria
JMCZ/ar
EXP: 18805-2006

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria