DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por la ciudadana LIDIA ESPERANZA SALINAS PABÓN contra el ciudadano LUIS ALBERTO AZUAJE ZABALETA, plenamente identificados en autos, con base a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, en fecha cinco (05) de marzo de 1983, según consta de Acta de Matrimonio N° 27.