PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE OVALLES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.194.910, domiciliado en la Calle 3 con Carrera 42, No. 1-44, Barrio Laberinto (Cristóbal Colón), planta alta, ubicado en la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en contra de la ciudadana DELLAMIRA HAYDE SÁNCHEZ BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-2.554.778, domiciliada en Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte querellada por haber resultado totalmente vencida, conforme al supuesto genérico de vencimiento total establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por constituirse hechos entre particulares.
TERCERO: Se confirma la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción .....