Del escrito producido por la abogada ANA VARELA CONTRERAS con Inpreabogado No. 7394, actuando con el carácter de co apoderada judicial de la parte codemandada FREVECA, se desprende claramente que la misma busca se reponga la causa al estado en que se encontraba para el 04/11/2004, es decir; al estado donde se suspendió el juicio por la muerte del de cujus IRAIDE JOSÉ FLORES, y se ordene la notificación de la ciudadana SACRAMENTO DEL CARMEN AGUILAR DE FLORES en su carácter de gerente administradora de FREVECA , pero al analizarlo en la forma, modo, lugar, tiempo y espacio de los actos procesales, el momento en que debió hacer uso de la institución ya precluyó. De lo que se deduce el principio de preclusión de los lapsos tomando en consideración la forma, modo, lugar y tiempo en que se desarrollan los mismos que las partes están obligadas a cumplir su despliegue conductual conforme lo establece la constitución y la ley, y de allí nace lo que es la temporaneidad y extemporaneidad, sean es.....