PRIMERO: CON LUGAR la Acción Interdictal Restitutoria intentada por la S.M. INVERSIONES LA HERMITA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 33, tomo 146-A Segundo, de fecha 23 de diciembre de 1.978, en contra de los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-2.812.606, ANA GABRIELA MORENO DE SÁNCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, natural del municipio Michelena del Estado Táchira, con cédula de identidad No. V-8.107.599 y JOSÉ TOVAR, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad No. V-5.733.019.
SEGUNDO: Se mantiene incólume la restitución de la posesión realizada en forma voluntaria, por la parte querellada en la presente causa por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Libertador, Fernández Feo y Andrés Bello de la Circunscripción.....