PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana DILIA CONSOLACIÓN HEVIA ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 27.469.905, domiciliada en la Calle 2, Casa No. 7-53, Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira y nombra como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana MARIA LOURDES HEVIA ARTIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.240.372, domiciliada en la Calle 2, Casa No. 7-53, Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, Publíquese un extracto de la sentencia en el Diario "LA NACIÓN" de esta ciudad de San Cristóbal y regístrese .....