DECLARA:
Primero: SIN LUGAR, la apelación interpuesta, interpuesta por el abogado TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA, actuando en su condición de apoderado de la demandada YANCY TERESA MOLINA RODRIGUEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial , en fecha 18 de Octubre de 2007.
Segundo: Se Confirma con distinta motivación la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de Octubre de 2007.
Tercero: Se declara Parcialmente con lugar la demanda de DESALOJO, interpuesta, por el ciudadano WILLIAM EDUARDO MARQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.124.981, actuando en nombre y representación de la PARROQUIA ECLESIATICA NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, en contra de la ciudadana YANCY TERESA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.561.889.
Cuarto: .....