REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de julio de 2008.

198º y 149º

Visto el escrito recibido por distribución presentado por el ciudadano ARSENIO DAVID RAMÍREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.076.133, asistido por la abogada Yussra Contreras Barrueta, con Inpreabogado No. 53.971, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su fallecido padre JOSÉ FÉLIX RAMÍREZ ALVIÁREZ, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil, manifestando entre otras cosas: “…En fecha 24 de noviembre de 2007, comparecí por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, para exponer el fallecimiento de mi padre JOSÉ FELIX RAMÍREZ ALVIÁREZ…”, este Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por el territorio y así afirmar o no la misma para continuar conociendo de la presente solicitud, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de la solicitante, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establece el artículo 501 del Código Civil:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida” (subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso, de la lectura del Acta de Defunción N° 1454 de fecha 24 de noviembre de 2007, se desprende que la misma fue asentada en los libros de Registros Civiles de Defunciones de la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo forzoso para este Tribunal concluir que en virtud del territorio es incompetente para conocer de la causa en cuestión y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución y conocimiento.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria


Exp. 19.929
JMCZ/cm.-