REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de julio de 2008.-

198° y 149°

Recibida por distribución, constante todo de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por el ciudadano MANUEL RODRIGO ROJAS CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.147.482, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada Félida Rosa Márquez Peñaloza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.434. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos BELKYS ZULAY PÉREZ DE ÁLVARES y MARGARITA ALEXIS HERNÁNDEZ MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.028.244 y V-10.132.150 respectivamente, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción No. 111 de fecha 13 de septiembre de 2007, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus GLADYS ELENA CASANOVA DE BARRIOS, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.074.899; vista igualmente las partidas de Nacimiento No. 82 de fecha 19 de enero de 1969, perteneciente al ciudadano MANUEL RODRIGO ROJAS CASANOVA, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y No. 196 de fecha 04 de febrero de 1982, perteneciente a la ciudadana BLANCA EDILIA BARRIOS CASANOVA, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos MANUEL RODRIGO ROJAS CASANOVA y GLADYS ELENA CASANOVA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.147.482 y V-3.074.8993 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos del causante GLADYS ELENA CASANOVA DE BARRIOS, quien falleció ab-intestato en la Urbanización Pirineos II, Vereda 13, No. 13, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 04 de septiembre de 2007, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria


JMCZ/cm.-


En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Jocelynn Granados
Secretaria

Exp: 5387