DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO celebradoentre las partes en los términos acordados y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva, igualmente se acuerda expedir copia computarizada certificada del convenimiento y del presente auto para ser entregada a la abogado GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, ya identificada, a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro respectiva. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.