REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 14 de Marzo de 2008
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 05 de Marzo de 2008 (f. 43), suscrita por el ciudadano SIXTO SAYAGO BAUTISTA, asistido de la abogado GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, parte demandada y por el abogado WOLFRED MONTILLA, parte demandante, mediante la cual éste último manifiesta que el demandado le canceló la totalidad de la obligación contenida en el instrumento cambiario fundamento de la presente demanda, visto igualmente que el actor renuncia a la acción de carácter patrimonial disponible relativa al traslado de propiedad del inmueble que le hiciera el ciudadano Sixto Sayago Bautista en convenimiento homologado en fecha 11 de octubre de 2006 (f. 40 al 42), dejando constancia que hasta la fecha no tomó posesión del mismo; asimismo tomando en cuenta la disposición del ciudadano Sixto Sayago Bautista de entregar en dación en pago por honorarios profesionales a su abogado asistente MARIA BUITRAGO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.176, el inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Urbanización Monseñor Briceño de Táriba, carrera 10, entre calles 10 y 11, Edificio “DOÑA FLOR II”, Piso 2, apartamento C-1, Distrito hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira, dicho apartamento tiene una superficie de cuarenta y seis metros cuadrados con ochenta centímetros (46,80 mts2) consta de las siguientes dependencias: una sala de recibo, cocina-comedor, dos habitaciones, una sala de baño, área de servicios de lavandería y un puesto de estacionamiento sin techar con un área de trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con pasillo y apartamento C-3, SUR: Con estacionamiento del edificio, ESTE: Con propiedad de Asunción Caballero, OESTE: Con apartamento C-2. El documento de condominio se encuentra en proceso de elaboración. Dicho inmueble pertenece al ciudadano Sixto Sayago Bautista, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 16 de julio 1.999, anotado bajo el N° 44, tomo 3, protocolo primero, folios 1 al 3, tercer trimestre, este Tribunal considera procedente lo estipulado entre las partes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO en los términos acordados y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva, igualmente se acuerda expedir copia computarizada certificada del convenimiento y del presente auto para ser entregada a la abogado GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, ya identificada, a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro respectiva. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados Serrano
En la misma fecha se libró oficio N°______ dirigido al Registrador respectivo y se entregó a la Alguacil. Se libró la copia computarizada certificada y quedó en resguardo de la Secretaria hasta tanto la interesada la requiera.
JMCZ/Lgb