Por las razones antes expuestas; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por CLEMENCIA PEÑA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.077.445, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano EDIXON ALEXIS RUBIO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.112.733, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos CLEMENCIA PEÑA CHACÓN y EDIXON ALEXIS RUBIO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.077.445 y V-11.112.733, de.....