PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano ELISEO JOSIEL BECERRA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.930.452, en contra de la ciudadana MARIA ANTONIETA BOLIVAR ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.501.650, por DIVORCIO, en base a la causal segunda del artículo 185 del código civil.
SEGUNDO: En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del municipio Guásimos del estado Táchira, según acta de matrimonio N° 263, de fecha 18 de diciembre del año 2010.
TERCERO: liquídese la comunidad patrimonial si hubiese lugar a ello.
CUARTO: se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, según el supuesto genérico de vencimiento total, conforme a lo disciplinado en el artículo 274 del código de procedimiento civil