En el caso bajo estudio, se puede verificar que desde el 02/03/2012, fecha en la cual el Tribunal acordó suspender la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 144 Ejusdem, han transcurrido Un (1) año, Tres (3) meses y Once (11) días, es decir han transcurrido mas de Seis (6) meses, sin que se haya realizado ningún acto para impulsar el procedimiento, como sería el tendente a impulsar la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la De Cujus ANA JULIA GARCÍA NIÑO, a los fines de que estos tomaran la causa en el estado en que se encontraba para el fallecimiento de la mencionada ciudadana.
Por tal motivo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial. Y así se decide.
Notifíquese a la parte demandante de la pre.....