REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 13 de junio de 2013.

203º y 154º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

Que mediante auto de fecha 02/03/2012 (F. 177), el Tribunal, en vista de la consignación realizada por la ciudadana MITZY AURINEL GUERRERO GARCÍA, asistida por la abogada Susana Carvajal, del Certificado de Defunción EV-14 N°1494927, expedido por el Instituto de Ciencias Forenses y ejemplar del Diario La Nación donde aparece la lagrima por muerte de la ciudadana ANA JULIA GARCÍA NIÑO, parte demandante en el presente juicio; suspendió la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto fueran citados los herederos conocidos y desconocidos de la De Cujus.

Es de observar que hasta la presente fecha no se constata que la parte actora haya cumplido con la formalidad de impulsar los actos del procedimiento relativos a la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la parte demandada.

En tal sentido, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 01855 de fecha 14/08/2001, estableció:

“…El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido; además, que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”

Del criterio Jurisprudencial anteriormente expuesto se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.

Por su parte, el numeral 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
(…)
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla…”.

En el caso bajo estudio, se puede verificar que desde el 02/03/2012, fecha en la cual el Tribunal acordó suspender la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 144 Ejusdem, han transcurrido Un (1) año, Tres (3) meses y Once (11) días, es decir han transcurrido mas de Seis (6) meses, sin que se haya realizado ningún acto para impulsar el procedimiento, como sería el tendente a impulsar la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la De Cujus ANA JULIA GARCÍA NIÑO, a los fines de que estos tomaran la causa en el estado en que se encontraba para el fallecimiento de la mencionada ciudadana.
Por tal motivo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial. Y así se decide.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria


JMCZ/fz
Exp. 20.907

En la misma fecha se libró la boleta de notificación y se entrego al alguacil.


La Secretaria