PRIMERO: CON LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA intentada por JOSÉ YLDEMARO COLLADO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-3.712.508, domiciliado en la Carrera 1, Casa No. 3-17, Barrio La Pesa, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en contra de CARLOS MANUEL QUINTERO y GLADYS QUINTERO DE JIMÉNEZ, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. E-81.794.525 y E-84.314.157 en su orden, domiciliados en la carrera 3, casa No. 3-17, Barrio La Peza, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara judicialmente reconocida la unión estable de hecho que existió entre los ciudadanos SONIA LIGIA QUINTERO SOLANO, venezo ana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-15.856.404, nacida en Bucaramanga, República de Colombia el 12 de diciembre de 1957 y fallecida en Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, e.....