REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 12 de julio de 2016.-

206° y 157°

Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente se observa:

En fecha 21 de julio de 2014 (fls. 1 al 6), se recibió por distribución, demanda de INTERDICTO DE OBRA NUEVA intentada por JOSÉ NATALIO ZACARÍAS DIAZ, actuando en condición de apoderado del ciudadano ANTONIO VILLALOBOS LEÓN.

En fecha 15 de enero de 2007, el Tribunal admite la presente acción y dispuso el traslado del Tribunal haciéndose acompañar de práctico, para el lugar de los hechos.

En fecha 19 de enero de 2007, el Tribunal realiza el traslado y levanta acta sobre el mismo; ordenando la paralización de la obra en ejecución por parte del accionado de autos.

En fecha 24 de enero de 2007 (f. 31), el práctico consigna informe sobre la acción interdictal interpuesta sobre lo solicitado en el traslado del Tribunal.

En fecha 26 de enero de 2007 (f. 42), la parte actora solicitó la notificación del demandado por medio de boleta.

En fecha 29 de enero de 2007 (vuelto f. 42), se libró la correspondiente boleta de notificación del querellado de autos.

En fecha 07 de febrero de 2007 (f. 45), la Alguacila del Tribunal informó sobre la notificación del querellado de autos.

En fecha 12 de febrero de 2007 (fls. 46-48), el querellado de autos apeló de la prohibición de continuar la obra y formuló alegatos a la presente acción.

En fecha 16 de febrero de 2007 (f. 58), el Tribunal oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir al Juzgado Superior Distribuidor las copias que indiquen las partes.

En fecha 26 de febrero de 2007 (f. 59), la parte accionada, señaló las copias a ser remitidas al Juzgado Superior Distribuidor.

En fecha 26 de febrero de 2007 (f. 60), el Tribunal acordó las copias para ser enviadas al Juzgado Superior Distribuidor.

En fecha 15 de junio de 2007 (fls. 62 al 98), fueron consignadas a los autos, las resultas de la apelación ejercida por la parte accionada, en la cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y de Protección de Niños y Adolescentes, declaró SIN LUGAR la apelación y confirmó la decisión de fecha 19 de febrero de 2007.

En fecha 06 de julio de 2007 (f. 99), la parte actora solicitó al Tribunal ordene la ejecución de la decisión de éste Tribunal, confirmada por el Juzgado Superior antes nombrado.

En fecha 20 de julio de 2007 (f. 100), el Tribunal ejecutó la sentencia proferida por éste Tribunal en fecha 19 de febrero de 2007 y confirmada por ad quem.

En fecha 23 de julio de 2007 (f. 101), la parte actora solicitó fijación de lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia.

En fecha 26 de julio de 2007 (f. 102), el Tribunal fijó siete (7) días de lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia, los cuales comenzarán a correr, una vez conste en autos la notificación de la parte querellada.

En fecha 14 de agosto de 2007 (f. 104), la parte accionada solicitó copia del expediente.

En fecha 14 de agosto de 2007 (f. 105), el Tribunal acordó las copias solicitadas.

En fecha 14 de agosto de 2007 (f. 107), la Alguacila del Tribunal informó sobre la notificación del accionado de autos.

En fecha 25 de septiembre de 2007 (fls. 108-109), la parte accionada manifestó al Tribunal haber paralizado la obra desde el pasado 19 de febrero de 2007; solicitando al Tribunal traslado a fin que evidencie que la obra se encuentra en el mismo estado en que se encontraba para la referida fecha y solicitó al Tribunal que requiera al querellante la constitución de garantía por los daños que pueda causar con la suspensión de la obra; todo lo cual se demostrará en el procedimiento ordinario.

En fecha 26 de septiembre de 2007 (f. 110), la parte demandada solicitó nuevamente copia del expediente.

En fecha 26 de septiembre de 2007 (f.111), el Tribunal acordó copias certificadas solicitadas.

En fecha 01 de octubre de 2007 (f. 112), la parte actora informó sobre el incumplimiento del querellado, solicitando al Tribunal ejecución forzada de la sentencia.

En fecha 03 de octubre de 2007 (fls. 114-115), el Tribunal por auto motivado, negó la ejecución forzada solicitada.

En fecha 09 de octubre de 2007 (f. 116), la parte accionada solicitó al Tribunal se pronuncie sobre lo solicitado en fecha 25 de septiembre de 2007.

En fecha 09 de octubre de 2007 (f. 117), la parte accionada otorgó poder apud acta.

En fecha 18 de octubre de 2007 (fls. 118-120), el Tribunal declaró improcedente solicitar a la querellante la constitución de una garantía en ésta etapa e improcedente el traslado por segunda vez del Tribunal al lugar de ubicación del inmueble por considerarlo como una subversión del proceso.

En fecha 19 de octubre de 2007 (f. 123), la parte accionante se dio por notificado de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2007.

En fecha 19 de octubre de 2007 (f. 124), la parte accionante solicitó copia certificada del expediente.

En fecha 22 de octubre de 2007 (f. 125), el Tribunal acordó las copias fotostáticas solicitadas.

En fecha 28 de noviembre de 2007 (f. 126), la parte accionante solicitó nuevamente copias del expediente.

En fecha 30 de noviembre de 2007 (f. 128), el Tribunal acordó las copias solicitadas.

En fecha 22 de enero de 2008 (f. 129), la parte accionada informó al Tribunal que por cuanto la parte actora no ha impulsado la demanda en el procedimiento ordinario a un año del decreto de paralización de la obra, solicita al Tribunal sea declarado la caducidad de la acción y se levanta la medida de suspensión de continuación de la obra.

En fecha 14 de febrero de 2008 (f. 130), la parte actora vista la solicitud anterior de fecha 22 de enero de 2008, participó al Tribunal que cursa en el Tribunal 4to (sic) Civil de ésta Circunscripción Judicial, en el expediente No. 6.177, que fue demandada y solicitada la destrucción de la obra construida pero no concluida por el aquí querellado de autos.

En la misma fecha (f. 131), la parte actora solicitó copia certificada del expediente.

En fecha 26 de febrero de 2008 (f. 132), el Tribunal dispuso librar oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, A fin que informe sobre el Expediente No. 6.177 sobre la demanda intentada por el ciudadano ANTONIO VILLALOBOS LEÓN.

En la misma fecha (f. 134), el Tribunal acordó las copias fotostáticas del expediente solicitadas.

En fecha 12 de marzo de 2008 (f. 135), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio No. 0317, de fecha 10 de marzo de 2008, informó a éste Tribunal que el expediente No. 6.177 de la EJECUCIÓN DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA, seguido por ANTONIO VILLALOBOS LEÓN, en contra de ELEOMAR ENRIQUE UGUETO CHACÓN, se encuentra transcurriendo el lapso de emplazamiento de 20 días de despacho.

En fecha 26 de marzo de 2008 (f. 137), la parte accionada solicitó desglose de documentos insertos en el presente expediente, folios 49 al 57.

En fecha 31 de marzo de 2008 (f. 138), la parte accionante solicitó copias del expediente.

En fecha 04 de abril de 2008 (f. 139), el Tribunal acordó el desglose solicitado.

En la misma fecha (f. 140), el Tribunal acordó las copias solicitadas.

En fecha 09 de abril de 2008 (f. 141), la parte accionada insistió en el desglose del plano inserto al folio 52.

En fecha 10 de abril de 2008 (f. 142), el Tribunal acordó el desglose solicitado.

En fecha 05 de mayo de 2008 (f. 144), el práctico del Traslado que realizó el Tribunal en el presente procedimiento, manifestó haber recibido de la parte actora los emolumentos correspondientes.

En ese orden, de la revisión periódica que hace éste tribunal al archivo general de causas que son del conocimiento de éste órgano administrador de justicia, se encontró el presente expediente el cual ya fue sustanciado y decidido, incluso la decisión interlocutoria de fecha 18-10-2007 (fs. 118 l 120) se encuentra definitivamente firme, toda vez que las partes involucradas en la presente causa quedaron notificadas de la misma sin que hubieren ejercido el recurso ordinario de apelación.

Así las cosas, visto todo lo acontecido en el presente juicio, éste Tribunal considera luego de la revisión exhaustiva del expediente, que sobre éste procedimiento no hay mas actuaciones por realizar, por tanto, le es forzoso a quien aquí decide, declarar por terminado el juicio y ordenar el archivo del expediente. Así se decide.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
Exp. 18.874
JMCZ/cm/MAV.-