En atención a las jurisprudencia transcritas y revisado como han sido los recaudos consignados con la demanda, Este Juzgador considera que han sido suficientemente demostrados el fumus boni iuris y el periculum in mora supuestos requeridos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un lote de terreno con una superficie de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS ( 208 MTS2) aproximadamente y cuenta con los servicios públicos, ubicado en el Caserío La Tinta, Aldea Azua, Jurisdicción de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: separa terreno de JOSE ANGEL PORTALES, mide trece (13 mts) metros aproximadamente, SUR: separa terrenos propiedad de ADRIAN CONTRERAS, mide trece (13 mts) metros, ESTE: separa terrenos prop.....