Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos ARELIS ORTIZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.632.928, de este domicilio y hábil, y ARNULFO ALEXANDER ORTIZ JAIMES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.467.437, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos del Causante ARNULFO ORTIZ CORREA, quien falleció en el Hospital Central Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-