REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 09 de Diciembre de 2008

198° y 149°

Recibida por distribución, constante de Trece (13) folios útiles el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana ARELIS ORTIZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.632.928, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado ANTONIO RINCON, con Inpreabogado Nº 59.120, obrando por sus propios derechos y del ciudadano ARNULFO ALEXANDER ORTIZ JAIMES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.467.437, con el carácter de hijos del causante ARNULFO ORTIZ CORREA. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos SAYAGO CUEVAS RODOLFO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-9.646.574 y CEGARRA PONCE RUBEN GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.544.066, respectivamente, de este domicilio del Estado Táchira, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción N° 990 de fecha Veinte (20) de Octubre de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al De Cujus ARNULFO ORTIZ CORREA quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.023.258. Vista igualmente las Partidas de Nacimientos signada con los Números: 01) 1415, perteneciente a ARNULFO ALEXANDER, (hijo del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; con sus respectiva cedulas de Identidad.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos ARELIS ORTIZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.632.928, de este domicilio y hábil, y ARNULFO ALEXANDER ORTIZ JAIMES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.467.437, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos del Causante ARNULFO ORTIZ CORREA, quien falleció en el Hospital Central Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
Exp.: 5434

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,